Los Medicamentos y Servicios NO POS deben ser cubiertos por los Entes territoriales (Decreto 1479 de 2015)

El 06 de mayo de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1479 del 06 de mayo de 2015 “Por la cual establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado”, la cual debe ser adoptada por cada ente territorial (Secretaria de Salud departamental), conforme a las necesidades de su población.

Esta Resolución, permite a los departamentos acorde con el análisis de la situación en salud actual de su población, adoptar uno de los dos modelos establecidos en los capítulos I y II.

El Modelo descrito en el Capítulo I del decreto, define que el Ente territorial debe especificar el listado de las IPS a través de las cuales se brindarán los servicios y tecnologías NO POS a los afiliados del RS e informar tanto a las EPS como a los usuarios de su territorio.

Así mismo la norma establece que los entes territoriales deben realizar el pago directamente a los proveedores de medicamentos y prestadores de otros servicios NO POS.

El modelo descrito en el Capítulo II, indica los entes territoriales aceptan que la prestación de los servicios NO POS, se realice a través de la red de servicios contratada por la EPS y que el cobro de los servicios sea presentado a través de la EPS pero el pago lo realizará directamente la entidad territorial al prestador de servicios de salud, en aras de agilizar el flujo de los recursos.

Asimismo, la Resolución invita a las entidades territoriales a que elaboren un acto administrativo donde se regule el procedimiento para el cobro de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, así como el procedimiento de auditoría interna de las solicitudes de pago que deben responder a los requisitos esenciales allí señalados y a unos tiempos determinados.

Lo anterior busca que la aprobación o no aprobación del pago de los servicios y tecnologías esté basado en un procedimiento transparente y transversal, respetando el debido proceso de las entidades que elevan la solicitud.

Los servicios y tecnologías en salud NO POS prestados a usuarios del Régimen Subsidiado, se financiarán por las Entidades Territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones – Sector Salud – Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los recursos del esfuerzo propio territorial destinados a la financiación del No POS de los afiliados al Régimen subsidiado, los recursos propios de las Entidades Territoriales y los demás recursos previstos en la normativa vigente, destinados para este fin.

Por último, la resolución impone a las entidades territoriales la obligación de reportar los servicios y tecnologías que los prestadores de servicios de salud prestaron a los afiliados al régimen subsidiado, con lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social pretende obtener información que permita identificar los más cobrados y su frecuencia de uso con el objeto de incluirlos dentro de los estudios de ampliación progresiva del Plan Obligatorio de Salud.

Fuente: Asmet Salud EPS 

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