Minsalud fijó aumento de UPC para 2019

El incremento de la Unidad de Pago por Capitación para el régimen contributivo será de 5,31 por ciento y para el subsidiado, 9,40%.

Con el fin de avanzar en el compromiso por una Colombia más equitativa, donde se garantice la salud para todos y su sostenibilidad a partir del compromiso de los ciudadanos; el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó el plan de beneficios y fijó en 5,31 por ciento el incremento para 2019 de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el régimen contributivo y 9,40% para el régimen subsidiado.

Igualmente, para seguir avanzando por el proceso de ampliación de opciones terapéuticas disponibles para los colombianos, se incluyeron en el plan de beneficios financiado por UPC 60 principios activos y 34 procedimientos para la atención de 19 condiciones de salud, por un valor de 321 mil millones de pesos.

Como resultado del incremento de 5,31 por ciento, la UPC del régimen contributivo pasará de 804.463,20 pesos a $847.180,80. Además, se reconocerá una prima adicional de 10 por ciento a 363 municipios catalogados en zonas dispersas y una de 9,86% adicional para 32 ciudades.

En el caso del régimen subsidiado, la UPC pasará de 719.690,40 pesos en 2018 a $787.327,20 el próximo año. Igualmente, se reconocerá una prima adicional de 11,47 por ciento para 363 municipios catalogados como zonas dispersas y una del 15% para 32 ciudades.

A San Andrés, Providencia y Santa Catalina se le asignó una prima adicional del 37,9 por ciento en el régimen contributivo y se igualó la prima pura (sin tener en cuenta los gastos de administración) del régimen contributivo y el subsidiado.

En el camino de unificar los regímenes de salud en el marco de las sentencias de la Corte Constitucional, se determinó que el valor de la prima pura del régimen subsidiado será equivalente al 95 por ciento de la del contributivo, que actualmente es del 91,45%.

La UPC es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado.

Fuente: Minsalud 

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