Resolución aclara a la industria directrices para la producción de Cannabis

Tras una larga discusión, el pasado 2 de marzo el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 315 de 2020, a través de la cual se actualiza el listado de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización.

En una entrevista, el Dr. Rodrigo Arcila Gómez, presidente de la Asociación Colombiana de Industrias de Cannabis (Asocolcanna), explicó que la resolución establece todas las formas de inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes de todos los agentes que pretendan realizar operaciones de importación o compra legal de sustancias, distribución de sustancias- ya sea de carácter mayorista o minorista- dispensación de medicamentos en clínicas, hospitales y farmacias.

“Esta resolución la estábamos esperando y fue muy trabajada. Creemos que la medida enfoca muy bien todos los aspectos de la cadena, desde su inicio hasta la parte de distribución comercialización y dispensación. Todos son aspectos que dan claridad a la industria sobre cómo actuar, sobre todo en las etapas más avanzadas del proceso”.

Rodrigo Arcila Gómez, presidente de la Asociación Colombiana de Industrias de Cannabis

A criterio del gremio, la medida beneficia al sector en que da claridad sobre los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y precursores que son sometidos a control. También de las diferencias de las que no entran en este renglón, de acuerdo con la composición.

Otros de los puntos que el presidente de Asocolcanna resaltó como importantes es el nuevo tratamiento a la Flor Seca en zonas francas, que dio la posibilidad de que ésta sea transformada como parte del proceso de industrialización sin que sea considerada una exportación como lo concebía la resolución anterior.

La resolución 315 de 2020, además de detallar en listados de las sustancias sometidas a control y fiscalización, las sustancias que son monopolio del Estado, los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario y de detallar las reglas de interpretación para sales, isómeros, hidratos y otras sustancias, le otorga clasificación de control especial a los productos farmacéuticos elaborados a partir del cannabis. La medida aplica para aquellos que contengan una cantidad igual o superior de 2 mg. de tetrahidrocannabinol – THC (incluyendo sus isómeros y formas ácidas) en forma de presentación dosificada. Por debajo de este límite se consideran productos no fiscalizados.

Primera empresa habilitada por el Invima para fabricación y venta

Tras la publicación de la resolución, las acciones por parte de la industria privada han sido inmediatas. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) habilitó a la primera empresa para el uso de cannabis medicinal en el país. El certificado de buenas prácticas fue otorgado a Khiron Life Sciences Corp.

Ahora esta empresa tiene la licencia para producir fórmulas magistrales con cannabis medicinal. Por lo tanto, no estará disponible para ventas al público general sino a través de fórmula médica y para pacientes específicos, tal y como reza la medida.

CONOZCA AQUÍ DETALLES DE LA RESOLUCIÓN

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *