¡Aún hay aislamiento selectivo en Colombia! Va hasta el 1 de diciembre

El 30 de octubre el Gobierno nacional, a través del decreto 1408 de 2020, extendió el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable hasta el 1 de diciembre de este año. En este orden de ideas, es importante recordar cuáles siguen siendo las restricciones que en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 se mantienen en el país.

Según la normativa aún está prohibido:

  • La realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas.
  • El funcionamiento de bares, discotecas y lugares de baile o juegos.
  •  El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, sin que esto implique la prohibición de la venta de bebidas embriagantes.
Foto cortesía: Pexels (Nandhu Kumar).

Los municipios tendrán la potestad de solicitar al Ministerio del Interior permiso para ejecutar planes pilotos de apertura de los sitios antes mencionados, sí y sólo sí las condiciones de afectación, de cara a la enfermedad lo permiten y siempre y cuando se respeten las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

De este modo, “los alcaldes en los municipios de alta afectación podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia”.

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Por otro lado, en los municipios sin afectación, de baja afectación y/o moderada afectación no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.

Cada territorio deberá ajustar las disposiciones nacionales a su realidad y a la disposición y capacidad del sistema de salud para atender la emergencia. Así pues, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, en relación con la emergencia sanitaria, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, el cual deberá autorizarlas. 

Las únicas personas que legalmente están condicionadas a cumplir con el aislamiento selectivo son aquellas que manifiesten síntomas sospechosos para Covid-19, hayan sido diagnosticadas con la enfermedad o hayan tenido contacto con algún caso positivo o sospechoso para el nuevo Coronavirus, todo en el marco de la responsabilidad individual que cada persona tiene en la lucha del control de la enfermedad.

El uso adecuado del tapabocas es obligatorio, así como el distanciamiento físico respecto a las demás personas y el correcto y frecuente lavado de manos.

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