MinTrabajo prohíbe solicitar pruebas COVID-19 para contratación de personal

El Ministerio del Trabajo emitió ayer la Circular 0022, a través de la cual prohíbe la exigencia a trabajadores, aspirantes de un puesto de trabajo, de pruebas de COVID-19 para ser contratados o para mantenerse en sus lugares de trabajo.

«Igualmente, ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus. Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios».

En una circular publicada por la cartera del trabajo, el ministro Ángel Custodio Cabrera, dijo que «no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo. Si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral».

La normativa establece que «cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral».

El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que «todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores».

A través de esta normativa, el Ministerio de Trabajo les pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.

Otra de las recomendaciones dadas habla de la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación.

El Ministerio reitera el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.

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