Licencia de paternidad en Colombia le permite a los nuevos padres estar dos semanas de permiso

El 17 de junio, la plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley sobre licencia compartida. Ahora los padres tendrán la posibilidad de estar dos semanas de permiso laboral, tras el nacimiento de un hijo. El mecanismo de aumento progresivo estará determinado por la reducción del desempleo estructural: por cada punto porcentual que se baje se añadirá una semana a la licencia hasta llegar a 5 semanas en total. En la actualidad la licencia de paternidad es de 8 días.

Los puntos más importantes del proyecto, al que le hace falta la conciliación para convertirse en ley, son los siguientes:

Foto cortesía: parents.com
  • La licencia compartida (permitirá que 6 de las 18 semanas de licencia que tienen las madres sean compartidas con los padres) se contará desde el día del parto, a menos que el médico determine que se necesitan algunas semanas previas de licencia.
  • Nadie podrá ser despedido por motivo de embarazo, lactancia o licencia de maternidad. Solo el Ministerio de Trabajo podrá autorizar un despido, siempre y cuando exista una causa justa. El empleador también deberá garantizar el puesto de trabajo del empleado (a) que esté gozando del beneficio de la maternidad o paternidad.
  • Las últimas 2 semanas de licencia que tome el padre y las últimas 6 de la madre pueden ser duplicadas, de común acuerdo con el empleador, trabajando medio tiempo.
  • Quedan prohibidas las preguntas sobre planes reproductivos y familiares en las entrevistas de trabajo.
  • La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador, acorde con la normatividad vigente.
  • El único soporte válido para gestionar la licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del niño.
  • La licencia parental compartida es aplicable a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de esta ley.
  • El empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador (a) que esté disfrutando de los descansos remunerados o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.

Esta normativa llega a complementar las condiciones de licencia de maternidad, que se actualizaron con la ley 1822 de 2017, a través de la cual se aumentó el permiso de 14 a 18 semanas para las mujeres.

Foto cortesía: wise-geek.com
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Según la ley, la licencia de maternidad preparto en el país es de una semana con anterioridad a la fecha probable del parto, debidamente acreditada. «Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos semanas, con 16 semanas de postparto. En caso diferente, si por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las 18 semanas en el posparto inmediato».

Las mujeres que forman parte del Régimen Subsidiado no tienen derecho a la licencia de maternidad, pues se trata de una licencia remunerada, que aplica a mujeres con relación laboral, que están amparando por el Código Sustantivo del Trabajo.

Foto cortesía: infoqom.com
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Según el Ministerio de Salud y protección Social, la licencia de maternidad se tramita de la siguiente manera:

  • Si el bebé nace prematuramente, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad o determinar la multiplicidad en el embarazo. Sin embargo, bajo la ley 1822 de 2017 el Ministerio de Salud y Protección Social otorga un plazo de 6 meses para reglamentar lo concerniente al contenido de la certificación y para fijar los criterios médicos a ser tenidos en cuenta por el médico tratante a efectos de expedirla.
  • Si el parto es normal, antes de la semana 37 de gestación, solicitar al médico de la IPS la licencia preparto, que corresponde a 1 o 2 semanas anteriores al nacimiento del bebé. Una vez nacido el bebé, es necesario presentar al médico de la IPS el Registro Civil de Nacimiento para solicitar la licencia postparto con las semanas que hacen falta.

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