Afiliado del régimen subsidiado: así puede acceder a la compensación económica temporal si tuvo o llega a tener covid-19 confirmado

Conozca cómo los usuarios pueden acceder a este beneficio del Gobierno Nacional por la pandemia.

Redacción Gestarsalud

Desde el 10 de agosto del 2020 los usuarios pertenecientes al régimen subsidiado que se hayan contagiado por covid-19 tienen derecho al pago de compensación económica temporal equivalente a siete salarios legales mínimos diarios vigentes, es decir, $204.000.


¿Qué debe saber de la compensación económica temporal?

Este beneficio económico es implementado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y será pagado a una sola persona por núcleo familiar una única vez.


Según María Andrea Godoy, viceministra de Protección Social, el dinero entregado a los usuarios del régimen subsidiado hace parte de recursos que dispone el Gobierno Nacional con el objetivo que cuente con los recursos necesarios para que cumplan su el periodo de aislamiento preventivo obligatorio definido por el médico tratante y no tengan que salir de sus viviendas.


El reporte más reciente entregado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) da cuenta de 229.342 afiliados del régimen subsidiado que han solicitado este beneficio.


¿Cómo acceder al beneficio?

  1. 1. El usuario deberá haber cumplido con los requisitos del aislamiento y la prueba COVID con resultado positivo.
  2. Ningún otro integrante del grupo familiar debe haber recibido la compensación económica temporal.
  3. reportar ante a EPS el resultado positivo de covid-19debe hacer el reporte ante la ADRES. El Usuario puede pedir que se realice su reporte.
  4. Deberá actualizar sus datos y los de su núcleo familiar ante la EPS, para el reporte ante ADRES.
  5. El giro lo realiza Adres a través de los siguientes canales: Contar con una cuenta de trámite simplificado validada de Nequi, Bancolombia ALM, Daviplata, Movicuentas y Banco Agrario o gestionar su creación.
  6. En el caso de presentarse el fallecimiento del protegido reportado con diagnóstico positivo, el reconocimiento económico se realizará a otro miembro del grupo familiar, de acuerdo con la información reportada en la EPS.

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